Initial Coin Offering y nuevas formas de financiación.
No estamos en una época de cambios, estamos en un cambio de época.
The Poison Pill es una Newsletter sobre derecho mercantil y regulatorio. Encontrarás publicaciones sobre operaciones de M&A, pactos de socios, conflictos societarios o salidas a bolsa, y tambien sobre cuestiones regulatorias, proyectos crypto, blockchain e inteligencia artificial.
Todo lo que encontrarás es contenido jurídico, nunca consejos de inversión.
Después de bastante tiempo sin publicar por aquí (aunque siempre manteniendo un propósito claro de volver a hacerlo) por distintas razones, el parón veraniego (donde quedó ya…), el inicio del curso, varias operaciones que nos tienen con las agendas a reventar, la inauguración de nuestras nuevas oficinas, la tesis doctoral… Mil cosas que me impiden mantener el nivel de publicaciones si quiero mantener la calidad.
No obstante, y después de varios días reflexionando, vengo con algo que creo que os puede interesar a muchos.
Además, ayer, después de mi primera visita del día a LinkedIn, he visto la publicación de nuestro cliente y amigo Vicente Horcajada, CEO de Hello Monster, contándonos cómo ha posicionado la colección de NFTs de Hello Monster (Wonder Wars) en OpenSea, con unos números bastante reseñables. Ser el equipo legal de proyectos como el de Hello Monster es una de las cosas más top que nos pasaron hace ya un par de años 😎 y la publicación de LinkedIn me ha parecido la confirmación necesaria para hablar de este tema en esta newsletter y retomar asi el ritmo de publicaciones.
ICO o Initial Coin Offering por sus siglas en inglés (en Español, oferta inicial de criptoactivos - aunque ponga monedas).
Hablamos de la emisión de tokens como modo de financiación para las compañías que necesitan incrementar sus fondos propios para seguir desarrollando sus proyectos o productos.
Voy a comenzar hablado de qué es un token, y las distintas tipologías que, a día de hoy, existen desde el punto de vista regulatorio. Continuaré explicando qué es una ICO, cual es el proceso para llevarla a cabo, y los distintos instrumentos contractuales que se emplean, y finalizaré poniendo de manifiesto la necesaria observancia de distintas regulaciones vigentes a día de hoy en España.
🍄 Qué es un TOKEN y que tipos de tokens existen hoy:
Definir bien el token es clave para el buen fin del proyecto de que se trate.
Por empezar por el principio, los tokens son representaciones digitales de activos físicos o digitales.
El origen de los tokens son las fichas o vales que se empleaban en sustitución del dinero fiduciario para utilidades concretas en ecosistemas también concretos.
Si tenemos en cuenta la clasificación que podemos hacer desde el punto de vista regulatorio, como he dicho más arriba, dividiríamos los distintos tipos de tokens en base a los diferentes reglamentos.
REGLAMENTO MiCA:
Diferencia tres tipologías de criptoactivos:
Utility tokens ➡️ son tokens de utilidad, similares a fichas. Dan acceso a utilidades, productos o servicios, normalmente dentro de una red o ecosistema concretos.
Assets referenced tokens ➡️ son tokens que estan referenciados a otros activos, monedas u otros criptoactivos con la finalidad de que su valor sea menos volátil.
e-money tokens ➡️ son tokens que representan el dinero electrónico.
REGLAMENTO RÉGIMEN PILOTO:
El Reglamento sobre un régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado tiene como finalidad permitir, mediante la creación de un Sandbox, que las infraestructuras del mercado de los criptoactivos basadas en tecnología de registro descentralizado (en adelante TRD) queden exentas de cumplimiento de algunos de los requisitos que a día de hoy establece la legislación en materia de servicios financieros que está vigente en el ámbito de la UE, pero manteniendo el estándar de protección de los inversores y la seguridad del propio mercado.
El Reglamento sobre Régimen Piloto TRD regula las cuestiones relacionadas con tokens considerados instrumentos financieros, modificando incluso la definición de “instrumento financiero” de MiFID II a fin de que tengan tal consideración aquellos activos que se hayan emitido mediante TRD, quedando vinculados por al normativa de instrumentos financieros.
Este reglamento tiene por tanto, una importante vinculación a MiFID II, Reglamento al que hace varias reseñas a lo largo de su articulado.
Si tenemos en cuenta el contenido del Reglamento de Régimen Piloto TRD éste regula lo que conocemos como security tokens, y podemos dividirlos en dos bloques:
Equity tokens: son los tokens que representan acciones de una empresa, otorgando a los inversores derechos de propiedad, voto y participación en las utilidades de la empresa.
Debt Tokens: son los tokens que representan bonos de deuda, otorgando a los inversores derechos de reembolso del principal y el pago de intereses.
🍄 Qué es una ICO, para qué sirve y cómo se lleva a cabo:
Las ICOs son ofertas iniciales de criptoactivos, similares a las IPOs (Ofertas Publicas Iniciales) en el setor financiero tradicional.
Al igual que las compañías salen a cotizar para alcanzar un mayor volumen de recursos que les permitan financiarse, la finalidad de las ICOs es la misma, poner tokens en el mercando, para que sean adquiridos por terceros y así obtener fondos que permitan a las compañías continuar con sus desarrollos.
Ahora bien, estos tokens pueden ser de utilidad y que proporcionen el acceso a utilidades o servicios ofrecidos por la compañía emisora, o pueden ser security tokens y que representen participaciones de la sociedad con la previsión de obtener un beneficio con el incremento en el valor de los activos.
Lo primero a tener en cuenta es el tipo de token que vamos a emitir, puesto que el proceso variará dependiendo del token a emitir. En el caso de utility tokens no será preceptiva la autorización de la CNMV para su emisión, al contrario de lo que sí ocurre con los security tokens, que, al ser considerados regulatoriamente instrumentos financieros, su emisión sí requiere la autorización expresa de la CNMV. Acerca del trámite relativo a la autorización de CNMV para los securities podemos hablar otro día!
Una vez tengamos claro el tipo de token a emitir, habrá que desarrollar el Whitepaper. Este es uno de los documentos fundamentales en cualquier ICO, más aun después de la aprobación del Reglamento MiCA. El Whitepaper es un documento técnico que recogerá todos los detalles exactos sobre cómo funcionará el producto, servicio o sistema y sus tokenómics, y deberá estar en todo caso a disposición de los inversores. El WP debe recoger toda la información del proyecto de emisión con el mayor detalle posible, sobre la empresa emisora recae un importantísimo deber de información a inversores y usuarios.
Este WP debe estar siempre publicado en la página web de la compañía que emitirá los tokens. Además, cualquier promoción publicitaria de la ICO está sometida a determinados controles por parte de la CNMV.
Por lo tanto, a la hora de realizar una emisión de tokens debemos tener principalmente en cuenta:
El token.
El WhitePaper.
La publicidad.
Dicho lo anterior, algunas ICOs se vienen realizando en diferentes fases. Pueden ser todas ellas públicas, de manera que los tokens de coloquen en un exchange y comience la adquisición de los mismos, y se puedan realizar tantas rondas como considere la empresa emisora en base a sus objetivos de financiación.
Sin embargo, algunas otras se llevan a cabo mediante una primera venta privada a inversores a traves de launchpad y una segunda fase de venta publica.
En la venta privada se articula la inversión a través de determinados instrumentos contractuales. Si bien es cierto que estamos ante contratos atípicos sobre los cuales no existe una regulación específica, razón por la cual acudimos a teoría general de obligaciones y contratos de nuestro Código Civil para configurarlos y, en algunos casos al Código de Comercio (una norma que se aprobó en el año 1885).
Los dos instrumentos contractuales más habituales en este tipo de emisiones están siendo los contratos de cuentas en participación y los SAFTs, sin perjuicio de que puedan existir diversas modalidades contractuales diseñadas ad hoc.
El contrato de cuentas en participación es un contrato histórico en nuestro sistema jurídico, muy utilizado en operaciones de inversión en el mercado inmobiliario y que ha vuelto a “ponerse de moda” gracias a la inversión en criptoactivos en estas Ofertas Iniciales. Está regulado en los artículo 239 a 243 del Código de Comercio, se trata de contratos que regulan relaciones de colaboración económica entre dos partes, el cuenta partícipe y el gestor, que colaboran para un mismo fin pero sin necesidad de unir patrimonios.
Muy resumidamente, en el contrato de cuentas en participación una de las partes, el cuenta partícipe, aporta los fondos y la otra, el gestor, se encarga de la gestión de los mismos y desarrolla su actividad por cuenta propia. En el caso de ICOs, el cuenta-partícipe sería el inversor y el gestor la empresa emisora del token.
En segundo lugar, también se utilizan los SAFTs (Simple Agreement for Future Tokens). Se trata de modalidades contractuales importadas del mercado anglosajón, que requieren una adaptación al sistema jurídico español y que, gracias al principio de libertad contractual que se recoge en el artículo 1255 de nuestro Código Civil, pueden ser absolutamente adaptados y modificados dependiendo de las circunstancias y condiciones de cada operación.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta las múltiples innovaciones que se han venido dando en los últimos años, las ICOs constituyen una nueva e interesante via de financiación para empresas que requieran de capital para continuar cumpliendo sus objetivos sin que, en muchos casos, sea precisa la “venta” de participaciones sociales con la pérdida de poder que supone para los founders a cambio de los fondos aportados por los inversores, como ocurre con rondas de financiación tradicionales con business angels o fondos de capital riesgo.
Hasta aquí por hoy!
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Nos leemos pronto,
C.L.