20// Telefónica, Blackberry y las Stock Options
Stock Options, opciones sobre acciones o ESOP.
The Poison Pill es una Newsletter sobre derecho mercantil y regulatorio. Encontrarás publicaciones sobre operaciones de M&A, pactos de socios, conflictos societarios o salidas a bolsa, y tambien sobre cuestiones regulatorias, proyectos crypto, blockchain e inteligencia artificial.
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Estamos de vuelta por este lugar, con el comienzo del nuevo año.
El 2024 ha terminado muy intensamente, ha sido muy complicado poder llegar a todo, y por esa razón esta Newsletter lleva meses sin actualizarse, sin embargo, 2025 se presenta como un año potente, y uno de mis principales propósitos es llenar este lugar de contenido bueno y util tanto para estudiantes o abogados como, y sobre todo, para emprendedores y empresarios.
La tarde del 6 de enero, después de haber visitado a las familias por el día de Reyes, la pasé viendo una película que varios amigos me habían recomendado, recientemente publicada en Prime Video.
La película es “Blackberry” y cuenta, precisamente, la historia de la fundación, expansión y muerte de blackberry. Lo cierto es que allá por los años 2010, cuando yo estaba en la facultad de derecho, todos teníamos una; hasta que llego Jobs con su iPhone, para reventar el mercado. La peli, para todos aquellos a quienes les gusten las historias de empresas, sobre todo las tecnológicas, la inversión, etc… es muy recomendable!
Cuenta el proceso de creación del primer teléfono inteligente, que revolucionó el uso de los teléfonos móviles, pero que tras su exponencial crecimiento, tuvo una caía catastrófica. El caso es que aparecen en medio de la peli (o ya más bien hacia el final, voy a intentar no hacer spoilers) las opciones sobre acciones, y se le plantea a uno de los founders una complicada coyuntura porque ni idea tenía de qué le estaban hablando por parte de la Comisión de Bolsa de Valores. Y me acordé de lo ocurrido en España, con Telefónica unos cuantos años antes.
Viendo la peli pensé que el tema de las stock options (SO) podría ser un buen tema para abordar en esta NL. En España, por una cuestión tanto legal como fiscal se han venido utilizando más frecuentemente las phantom shares (PS), que son similares a las SO pero o iguales, mientras las SO ofrecen al empleado la acción en sí misma, las PS lo que ofrecen es únicamente el valor económico vinculado a la acción, pero, en este caso, sin que el empleado se convierta en socio de la compañía. Sin embargo, siguiendo con las SO, y a pesar de su poco uso en España, la ultima modificación legislativa con la publicación de la Ley de Startups allá por 2022-2023, hizo referencias especificas a las SO sobre todo en materia fiscal, aunque acabo siendo humo, hablando claro.
Veamos…
Tanto las SO como las PS son formas o mecanismos de inventivos para empleados. Se trata de fórmulas que permite a las compañías contar con determinados profesionales, cuyo coste salarial es elevado y no pueden asumir, ofreciéndoles acciones o participaciones de la compañía. Se utilizaban, por tanto, como un complemento del sueldo, ocasionando también una mayor implicación y permanencia de los empleados en la compañía, y ellos se beneficiaban de la obtención de estas acciones a un precio inferior al de mercado.
La retribución mediante Stock Options puede configurarse de distintas maneras, puede ser puntual o se puede acordar de manera periódica.
Las stock options no son acciones o participaciones que se adjudican directamente al empleado, sino que se trata de derechos de opción. Es decir, cuando se produzca el evento de liquidez que se haya fijado contractualmente entre la empresa y la persona a la que se le ofrecen la SO (venta o salida a bolsa normalmente), podrá el empleado ejecutar su derecho de opción y adquirir las participaciones. En caso de que las acciones no se hayan revalorizado, el empleado no estará obligado a ejecutar la opción.
No es ninguna sorpresa que los planes de SO o de PS alinean los intereses de empleados y accionistas. Sin embargo, históricamente, las compañías han sido reticentes a poner en marcha planes de SO, ofreciendo opciones sobre acciones a sus empleados. Debemos tener en cuenta que, en el caso de SO, si el empleado ejecuta su derecho de opción se convierte en socio, con todos los derechos políticos y económicos que la Ley reconoce a los accionistas.
Sin embargo, en España, el empleo de SO ha sido absolutamente residual por una cuestión estríctamente fiscal. Y tras haber tenido una oportunidad grandiosa para haber revertido la situación y haber colocado a España a la vanguardia en el empleo de este tipo de mecanismos, la configuración legal y fiscal de los mismos, continúa provocando que las empresas españolas sigan con las Phantom Shares, en lugar de emplear planes de SO.
Los problemas en España con las SO nacieron hace ya unos cuantos años. Allá por 1999 Telefonica ejecutó un plan de SO, por medio del cual unos cien ejecutivos de la compañía se embolsaron unos cuantos miles de millones de pesetas por medio de stock options. Juan Villalonga, presidente de Telefónica, utilizó ese instrumento de inversión valiéndose de información confidencial a la que tenía acceso gracias a su cargo.
Podéis ver un poco más acerca de esta operación aquí.
Prácticamente lo mismo que ocurre en la película Blackberry que he comentado al inicio. El ejercicio de los derechos de opción habiendo tenido acceso a información privilegiada. En la película, la Comisión de la Bolsa menciona que en los contratos con los empleados de Blackberry (Research In Motion) ofrecían Stock Options antedatadas, fijando el precio de las propias acciones para contratar los mejores ingenieros con un dinero que la compañía no tenía.
Pero sigamos con lo que estábamos.
En España a raiz de lo ocurrido con las SO de Telefónica, fueron varias las medidas adoptadas por el legislador del momento que endurecían fiscalmente la configuración de este tipo de instrumentos, medidas que se han mantenido hasta el día de hoy con ligeras reformas pero que, en modo alguno, han fomentado el uso de estos instrumentos, sino más bien todo lo contrario.
En el momento actual, y para que podamos entender como funciona la fiscalidad de estas opciones; al empleado la compañía le ofrece un paquete de 100 acciones a un PPS (precio por acción) de 10€, es decir, por 1000 euros obtendrá 100 acciones. Sin embargo, en el momento en que, por parte del empleado de ejecuta la opción, el precio de mercado de las acciones esta en 50€.
Siendo esto así, la Agencia Tributaria le atribuye al empleado una ganancia o plusvalía de 40€ por acción. Es decir, la diferencia entre el precio en el momento en que se cierran las SO, y el precio de mercado en el momento en que se ejecuta la opción y el empleado adquiere las acciones (o participaciones). Por lo tanto, entendiendo ese beneficio de 40€ por acción y que cuenta con 100 acciones, hablamos de una ganancia total de 4.000 euros que tributan como renta del trabajo en IRPF.
Teniendo todo eso en cuenta, lo cierto es que en España la mayoría de las compañías han descartado las SO y emplean planes de Phantom Share (acciones fantasma), que, como hemos dicho más arriba, son un valor económico vinculado a las acciones (o participaciones), sin que, en ningún momento, a consecuencia de las PS, el empleado se convierta en socio de la compañía. No es más que el derecho a recibir una determinada remuneración en un determinado momento, que suele ser la venta de la compañía, puesto que es el momento en que la empresa tiene liquidez para poder pagarlo.
La parte positiva de las PS es que no afectan al reparto accionarial de la empresa. Es decir, las PS no tocan el cap table, que para cualquier abogado mercantilista es uno de los principales dolores de cabeza. Pero, sin embargo, resulta un mecanismo mucho menos competitivo que las SO y además plantea determinados problemas en cuanto a la fijacion de la valoración; teniendo en cuenta que en exits, o salidas a bolsa (por pocas que haya) hay una multitud de elementos que afectan al PPS.
Una buena regulación para mecanismos como las Stock Options nos colocarían al nivel de los países de nuestro entorno, puesto que España es de los pocos que continúa empleando PS en lugar de SO, sin embargo, es precisa una buena reforma de nuestro derecho de sociedades, más alla de las cuestiones fiscales, que hagan posible el empleo de este tipo de mecanismos.
Hasta aquí por hoy!
Espero que esta publicación de rentreé os haya resultado útil!
Gracias por leer The Poison Pill.
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